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Aniversario de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad


Hay fechas que son banderas de lucha, fechas donde nacen personas, algunas simbolizan tanto que dejaron el almanaque para entrar en los recovecos del alma humana, nunca formarán parte del tiempo perdido ni serán un día más, porque estos días simbolizan para algunos alegría, para otros voces de lucha, de paz, de derechos, de igualdad y de consagración, de todo esto se trata cada 3 y 13 de diciembre, conmemoración que coinciden con la aprobación de la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo” que suponen la culminación de una reclamación antigua e histórica requerida por el colectivo nacional y mundial de la discapacidad.

24º Aniversario

Día Internacional de las Personas con Discapacidad

3 de diciembre de 2016

 Desde 1992 cada 3 de diciembre se conmemora en todo el Mundo elDía Internacional de las Personas con Discapacidad”, proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Res. 47/3-ONU). La Republica Argentina adopto también esta fecha a partir del año 2000, con la sanción de la Ley Nacional Nº 25.346 declarando, que el 3 de diciembre se celebre el “Día Nacional de las Personas con Discapacidad”, con el propósito de:

- Divulgar las normas que amparan a las personas con discapacidad, especificando los derechos y sosteniendo la responsabilidad de su cumplimiento por parte de los involucrados directos en proporcionarlos y del conjunto de la sociedad en exigirlos;

- Fortalecer las acciones tendientes a establecer principios de igualdad de oportunidades superando las desigualdades que en cualquier orden y ámbito, constituyen dificultades para las personas con discapacidad;

- Fomentar conductas responsables y solidarias para recrear una sociedad que incluya y posibilite el logro de los derechos universales para todas las personas con discapacidad.


10º Aniversario

Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

13 de diciembre de 2016

En el pasado año del Bicentenario de la Patria, la celebración del pasado 3 de diciembre de 2016, coincidió con el 10º Aniversario de la aprobación del Primer Tratado de Derechos Humanos del siglo XXI, como lo es la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, que fue aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, el 13 de diciembre de 2006, uno de los grandes hitos Internacionales en materia de discapacidad, que marco un cambio de paradigma, de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad, desde una mirada asistencialista a un enfoque de Derecho . En concordancia con los requerimientos internacionales, el 6 de junio de 2008, la Republica Argentina ratifico su compromiso con este Instrumento Supralegal otorgándole por unanimidad del Congreso Argentino, la Jerarquía Constitucional, bajo la Ley Nacional Nº 26.378 (Publicada en el B. O. el 09/06/2008), con su ratificación se incorporo a nuestro ordenamiento jurídico, el rango constitucional que le otorga la Ley Nacional Nº 26.378 y 27.044 de Jerarquía Constitucional a la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”; Con este instrumento jurídico vinculante, la Convención está en un plano de igualdad con la Constitución Nacional, es decir, que cualquier Ley de la República Argentina que sea contraria a lo que establece la Convención resulta incompatible e inconstitucional y por tanto se la debe adecuar, modificar y/o derogar; La Convención hoy en día, es un instrumento jurídico que debe ser tomado como política de Estado a implementar. Esto significa, de acuerdo al Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que ninguna ley nacional o provincial y ningún decreto, resolución o disposición de las autoridades nacionales, provinciales y municipales pueden desconocer o dejar sin efecto, los derechos que asisten a las personas con discapacidad, que están reconocidos en la CDPD.

El principal propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. (Art. 1).

La Convención se concibió como un instrumento de derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social. En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Se aclara y precisa cómo se aplican a las personas con discapacidad todas las categorías de derechos y se indican las esferas en las que es necesario introducir adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer en forma efectiva sus derechos y las esferas en las que se han vulnerado esos derechos y en las que debe reforzarse la protección de los derechos.

Mensaje del Secretario General de las Naciones Unidas en el Día Internacional de las Personas con Discapacidad: “Este año celebramos el Día Internacional de las Personas con Discapacidad tras haber aprobado la ambiciosa Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Este plan global de acción nos insta a “no dejar a nadie atrás”.

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